martes, 26 de agosto de 2008

reportaje de semanario EL SIGLO.

Por Claudio Valenzuela

El reciente informe de la Comisión investigadora de la Cámara de Diputados, develó las escandalosas prácticas que las cadenas de supermercados llevan adelante en aras de obtener mejores resultados económicos. Por Claudio Valenzuela.
El informe surgió luego de que 55 diputados solicitaran una investigación por las constantes denuncias de atropellos laborales, uso de múltiples razones sociales, prácticas antisindicales, evidenciadas por diversas organizaciones sindicales y la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), principalmente en contra del holding D&S, controlado por Felipe y Nicolás Ibáñez, las que no dejaban de tener razón, ya que si bien los abusos son norma en todas las cadenas, Supermercados Líder claramente hace honor a su nombre en materia de explotación.


El lapidario informe fue aprobado con los votos a favor de los concertacionistas Sergio Aguiló, Carlos Montes, Tucapel Jiménez, Eduardo Saffirio, Patricio Vallespín y Samuel Venegas, con el rechazo de los parlamentarios de derecha, Julio Dittborn, Felipe Salaberry, Carlos Recondo y Alfonso Vargas, y pasó esta semana a la discusión de sala, donde los más de 110 mil trabajadores vinculados en forma directa con las cadenas de supermercados, tendrán la oportunidad de ver quien es quien y qué intereses están detrás de los parlamentarios que cierran filas en la defensa de un sector empresarial que en los últimos 6 años ha acumulado más de 4.600 multas por infracciones en materia de remuneraciones y maltrato laboral.
La Comisión comparó la fórmula que desarrollan las grandes cadenas de supermercados en Chile, con el modelo aplicado por algunas empresas de EE.UU., basado en la explotación de mano de obra, la asfixia económica de los pequeños proveedores y la demonización de los sindicatos, como componentes para generar mejores utilidades.
“Las actividades de producción se van externalizando a zonas deprimidas dentro de los mismos países o a naciones vecinas de menor desarrollo, pero especialmente a contratistas del Tercer Mundo y a sus países más pobres. Ello no sólo permitió a la empresa pagar menores salarios y seguridad social, sino también liberarse de negociaciones sindicales, huelgas, acusaciones de dumping o malas prácticas, lo que garantizaba la buena imagen de la marca”, señala textual el informe al caracterizar el modelo norteamericano.
La cadena de supermercados de EE.UU., Wall Mart, es una de las precursoras y de mayor reproducción de este modelo aplicado en Chile.
Informe de la CUT
El informe que entregó la Central Unitaria de Trabajadores menciona que, D&S y CENCOSUD, concentran el 70% del mercado de este negocio y en un par de meses el 92% de los supermercados será manejado sólo por dos cadenas, quedando sin el control de éstas, sólo el supermercado Montecristo y los minimarket., que no podrán competir con esas dos grandes cadenas y van a terminar quebrando.
“Ello significa que los trabajadores que laboran en ellas serán despedidos por “necesidades de la empresa” por lo cual no podrán ser contratados en otra cadena. O sea, al concentrarse el mercado, los trabajadores del rubro despedidos o que están en la lista negra por actividades sindicales no tendrán opción de seguir trabajando en éste dado que sólo habrá dos cadenas”.
Las diversas razones sociales, uno de los métodos más cuestionados por los trabajadores fue profundamente expuesto por la Central. Para el caso de D&S existe una empresa llamada Administradora de Concesiones Comerciales de Hipermercados S.A., la que controla todas las razones comerciales, informó Arturo Martínez, Presidente de la CUT. La Comercializadora D&S S.A., ex Magallanes S.A., se divide en dos grandes empresas: la Administradora de Concesiones Comerciales de Hipermercados S.A. y la Administradora de Concesiones Comerciales de Supermercados S.A. Es decir, dos grandes empresas manejan el negocio con 115 razones sociales.
El timonel de la Central agregó: “Esto lo utilizan, entre otras cosas, para restringir la actividad sindical. Cuando un trabajador se sindicaliza se hace efectivo su traspaso a alguna de estas razones sociales, a través del finiquito de traslado. En la legislación laboral no existe el finiquito de traslado, pero sí en esta empresa. Al traspasar a los trabajadores a otra razón social se deja sin base social al sindicato y después se resuelve el tema vía entendimiento con los dirigentes”.
“Operar con esta cantidad enorme de razones sociales dificulta fuertemente el accionar de los derechos laborales y sindicales. A todos los contratados por esas distintas razones sociales se le aplican las mismas políticas corporativas decididas por la empresa. Las razones sociales no tienen una política distinta, es la misma política de la empresa centralizada. No estamos hablando de muchas empresas, sino que de muchas razones sociales que pertenecen a una sola empresa”.
“Se otorga capacitación centralizada y uniforme para todos los nuevos trabajadores de los supermercados. Se aplica un mismo reglamento interno de higiene y de seguridad en todos los locales de la cadena y un mismo sistema de beneficios para todos los trabajadores del holding, es decir, estamos hablando de una empresa y no de varias”.
Los antecedentes entregados por la CUT, señalan que la subcontratación no está ajena a las políticas de estas empresas, como ocurre con los trabajadores que se desempeñan en cajas, platos preparados, pastelería, carnicería, vegetales, fiambrería. Pese a que existen diversas razones sociales en cada cadena, la que celebra el subcontrato es la casa matriz, no la sociedad que administra el supermercado.
La CUT señaló que las facturas que envían las empresas proveedoras son dirigidas directamente a la razón social de la casa matriz, o sea, no venden a una de las tantas razones sociales.
En cuanto a las prácticas antisindicales, la CUT señaló que los cambios en la denominación societaria de la empresa afectan la eficacia de la libertad sindical y el derecho a negociar colectivamente, poniendo en riesgo la continuidad de los sindicatos, el acceso a la negociación colectiva cuando la empresa adopta nuevas razones sociales y divide el negocio diversificando varias denominaciones sociales. Por ejemplo, el finiquito de traslado. Hay casos en que trabajadores que constituyen un sindicato de 240 personas, son trasladados a una nueva razón social quedando sólo tres en la antigua que corresponden a los dirigentes sindicales, dejándolos sin base.
En la cadena Unimarc sólo existen tres establecimientos con sindicato y la afiliación alcanzó a 41% en 2006, pero esas organizaciones tienen muy poca representatividad. En total sólo hay 169 afiliados en los tres sindicatos, es decir, un promedio de 56 socios por sindicato.
En el caso de esa cadena es muy difícil mantenerse dentro de un sindicato, debido a la cesación de los contratos de trabajo, al alto nivel de rotación, debido al traslado de los trabajadores de razón social o por amedrentamiento.
En tanto en la cadena Cencosud la situación es un poco mejor, puesto que había aproximadamente 40 mil trabajadores sindicalizados hasta 2006. Existen trece establecimientos con sindicatos y veinte que agrupan a 12.302 afiliados, con un porcentaje de sindicalización de 33%. Es decir, en promedio, 615 afiliados por sindicato.
En cuanto a D&S, esta opera con una cantidad similar de trabajadores que Cencosud, pero en 2006 sólo había 1.555 sindicalizados, los que se encontraban agrupados en 17 sindicatos, con un porcentaje de afiliación de 4% y un promedio de 91 afiliados por sindicato.
Hay una gran diferencia en el nivel de sindicalización entre ambos supermercados, a pesar de que en ambas cadenas trabaja aproximadamente la misma cantidad de personas, de manera que está claro que en el último caso hay una política sindical más infraccionaria que en el primero.
En los únicos tres establecimientos de Unimarc con negociaciones colectivas están involucrados 129 trabajadores, con una cobertura de 31%. Existen tres instrumentos colectivos y en promedio cada uno sólo cubre 43 trabajadores. O sea, en ese caso la fragmentación en la negociación es clave.
En Cencosud la negociación colectiva involucra a 12.205 trabajadores, con una cobertura de 33%. Existen 15 instrumentos colectivos, con 813 trabajadores, en promedio, por cada negociación.
D&S nuevamente tiene los récord, la negociación colectiva involucra a 1.167 trabajadores, con una cobertura de sólo 3%. Existen 8 instrumentos colectivos, con un promedio de 145 trabajadores por negociación. Negociar con 145 trabajadores, cuando hay una empresa funcionando con miles de ellos, es difícil lograr algo.
En cuanto a los contratos y convenios colectivos, las empresas del rubro prefieren dividir y parcializar las negociaciones colectivas, negociando varias veces con numerosos sindicatos por separado para producir la división de la presión sindical y así disminuir el riesgo de la huelga.
“En opinión de la CUT, la Dirección del Trabajo no da abasto, porque son muchas las empresas, mucha la infraccionalidad y muchos los requerimientos y carece de la suficiente autoridad para fiscalizar. Cuando se habla de contrato de trabajo, el DFL 2 consiste en no dejar cumplir la labor del funcionario de la Dirección del Trabajo”.
“Incluso, muchas veces los supermercados niegan la entrada al inspector y los inspectores tienen que llamar a Carabineros para poder ingresar a las empresas”.
“Es alarmante observar que las materias sancionadas en ese rubro llegan a un total de 3.561 infracciones. De hecho, durante los últimos cuatro años la Dirección del Trabajo ha infraccionado a las empresas del rubro, en promedio, dos y media veces diarias por incumplimiento del derecho laboral. Cada vez que un inspector de la Dirección del Trabajo efectúa una visita de fiscalización a algún supermercado cursa una multa, lo cual se materializa siempre que lo dejen ingresar, porque en muchos casos no se respeta lo que establece el DFL N° 2 del Código del Trabajo, que fija las funciones de la Dirección del Trabajo”.
La Directora del Trabajo, Patricia Silva, informa a la Comisión la necesidad de decidir quién tiene la facultad y la capacidad de controlar lo que ocurre en materia de higiene y seguridad como, por ejemplo, que haya limpieza, que todo esté seco. Todo ello genera un gran desorden, si se define que la empresa principal es el supermercado. O sea, se está hablando de tres o cuatro relaciones laborales.
La opinión de los expertos
La comisión contó con la presencia de los expertos Marcelo Soto y José Luis Ugarte, profesores de Derecho del Trabajo de la Universidad de Los Andes y de la Universidad Diego Portales, respectivamente; Joaquín Cabrera, jefe de División Jurídica de la Dirección del Trabajo, y Cristián Pumarino, asesor del Ministerio del Trabajo.
A juicio del señor Soto, la higiene y seguridad, es relevante “donde se corta carne se van a requerir ciertos elementos de seguridad, o los trabajadores que realizan obras en altura requerirán otros, diferentes a la generalidad de los trabajadores del supermercado”.
En el caso de los reponedores, el tema de higiene y seguridad, es insoluble, porque es difícil ubicar su situación en la ley. Expone el señor Soto: “La empresa principal es la que provee el producto; luego, está la empresa contratista y los trabajadores. Pero ¿qué pasa con esa figura frente a las normativas de higiene, seguridad y accidentes del trabajo? El artículo 66 bis de la ley N° 16.744, sobre la gestión de seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios, quedó consolidado con el reglamento que se dictó con el decreto N° 76, que regula las responsabilidades y obligaciones en materia de higiene y seguridad que tiene la empresa principal”. ¿Pero qué pasa si sucede un accidente grave o fatal? Si se aplica la normativa tal como está, el contratista debería suspender la faena. Es decir, si un reponedor sufre un accidente grave o fatal en la góndola donde presta servicios para la empresa principal -que sería la dueña del producto-, se debería suspender la faena, porque así lo determina la ley. Ahora, no sabe cómo se puede suspender una faena en un supermercado.
En tanto el señor Joaquín Cabrera Segura, Jefe de la División de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo, expresa que hay una frontera muy difusa respecto de las categorías laborales en que se prestan esos servicios. Por ejemplo, los cecineros son trabajadores contratados por empresas que proveen el producto, pero laboran en los aparadores de los supermercados. No obstante, ellos no necesariamente desarrollan servicios para las empresas que los contratan. De hecho, el cecinero de PF no sólo corta cecinas de esa marca, sino de la totalidad de los productos que están en el aparador, de manera que venden quesos de fundos del sur y cecinas de otras marcas.
¿Quién responde por estos trabajadores? El supermercado no responde, porque afirma que esos trabajadores son contractualmente dependientes de una agencia, pero esa agencia ha sido contratada por una empresa que entrega un determinado producto. Entonces, el principal problema es que, por la vía de los hechos, el trabajador presta un servicio a una empresa “principal”, pero que no aparece por ninguna parte.
La asfixia de los proveedores
Pero no sólo los trabajadores son víctimas de abusos, el informe señala que la aplicación del modelo de Wall-Mart en Chile ha afectado dramáticamente a los proveedores, principalmente los más pequeños.
“La mayor parte de los proveedores está sometido a los arbitrios de los grandes supermercados, que les imponen los precios, reciben su mercadería sólo a consignación, les aplican gastos de administración, publicidad y ubicación en los escaparates, les traspasan los costos de las rebajas, liquidaciones o promociones, e incluso de aquéllos vinculados a derrames, pérdidas, antigüedad, obsolescencia o desestacionalidad cuando el producto no se vende. Se estima que entre el 20% y el 25% de los ingresos de los supermercados proviene de los pagos que reciben de sus proveedores”.
“Por otra parte, los pagos por la mercancía comprada, se hacen hasta a 90 días, sin intereses, lo que constituye otra fuente de financiamiento dado que el supermercado realiza sus ventas en un alto porcentaje al contado, o a crédito con altos intereses”.
“En el último Informe Semestral de las PYME, se indica que la mayor dificultad que enfrenta el sector no son las deudas tributarias y previsionales, sino las condiciones que imponen los grandes clientes”.

“Según estudios elaborados bajo el amparo de la OIT, sobre trabajo decente, bajo esas circunstancias nacen y se multiplican las llamadas Zonas de Procesamiento de las Exportaciones, ZPE, o Zonas Francas, en países de Asia y América Latina, y que, según la Organización Internacional del Trabajo, ya llegan a unas 2.700 ZPE en todo el mundo, involucrando a más de 63 millones de trabajadores”.
“La característica más distintiva de las ZPE está en los salarios y en sus condiciones laborales. Por ello han recibido la crítica de diversas organizaciones sociales del mundo desarrollado y de organismos defensores de los derechos humanos, quienes cuestionan los “talleres del sudor” (sweatshops), que se ocultan trabajando en empresas sin marca, donde ni los propios trabajadores conocen la empresa para la que trabajan. Las casas matrices envían los diseños y la materia prima, pero exigen que se cumplan rigurosamente los plazos comprometidos para los diferentes productos y, especialmente, los inmensos volúmenes requeridos para abastecer los almacenes a nivel mundial. Hasta en los países más recónditos es posible encontrar el mismo tipo de negocio, la misma marca de la empresa transnacional y el mismo diseño de las cadenas cuyos símbolos uniformes observamos por doquier.
La cadena de supermercados de EE.UU., Wall Mart, es una de las precursoras y de mayor reproducción de este modelo aplicado en Chile, “Wall-Mart compra una serie de bienes producidos en condiciones inaceptables. Hay numerosos informes que señalan que en la amplia cadena de proveedores de Wall-Mart hay trabajo infantil, serias violaciones a las regulaciones de la jornada laboral, pago de salarios bajo los mínimos legales, castigos arbitrarios a los empleados, prohibición de sindicalizarse, uso amplio de un sistema de producción que incluye condiciones laborales cercanas al trabajo forzado y encierro de trabajadores en sus locales de trabajo. Todos estos ejemplos representan violaciones a todos los derechos laborales y humanos internacionalmente reconocidos…”
“Esta situación permite a Wall-Mart pagar bajos salarios. Pero en sus tiendas se prohíbe también expresamente la sindicalización, se importa trabajadores ilegales del extranjero y el quiebre de decenas de comercios en las localidades donde se instala, ha creado una población desempleada dispuesta a trabajar por cualquier salario, condición en la que Wall-Mart se convierte en muchos casos en su única alternativa”.
“Para esta empresa la sindicalización es una conducta grave. Ha instruido a sus administradores no contratar trabajadores que alguna vez hayan pertenecido a algún sindicato, y despedir a los trabajadores que muestren indicios de “aptitud sindical”. Cuando un sindicato trata de organizar a un conjunto de tiendas de Wall-Mart, expertos laborales viajan de inmediato desde Bentonville, su casa matriz, a deshacer lo realizado.
Se obliga a los trabajadores a asistir semanalmente a clases de relaciones laborales donde la administración les instruye no sindicalizarse y les entrega insignias de solapa que dicen: “Podemos hablar por nosotros mismos”. En la Guía para el Management instruye a sus administradores impedir la sindicalización con frases como ésta: “Como integrante del equipo de management de Wall-Mart, Ud. es nuestra primera línea de defensa contra la organización sindical. Es importante que Ud. se mantenga siempre alerta para evitar que un sindicato organice a los trabajadores”.

En tanto la Dirección del Trabajo, señalo que se detectó que algunos supermercados pagaban a los guardias o a los jefes de cajas, que operan como organizadores de esos menores, mientras estos jóvenes carecen de seguro de accidentes del trabajo, de enfermedades profesionales y previsión, muchos pierden de estudiar y en el trabajo son expuestos a varios riesgos. Por ejemplo, manipulan pesos y cargas, algunos se han quemado con ácido de baterías de auto. Están en una precarización absoluta, porque no hay un reconocimiento ni social ni laboral del quehacer de ese joven. Si hay una pérdida de mercadería se responsabiliza al empaquetador.
La Dirección del Trabajo señalo que las mayores infracciones laborales son por lo irregular de la jornada de trabajo; las horas extras son excesivas y no hay respeto por los días semanales de descanso. En estos temas se concentra la mayor cantidad de denuncias y de las multas aplicadas. Hay casos de turnos cortados, donde la jornada de ocho horas está dividida en un turno de mañana, de 10 a 14 horas, y la segunda parte de ese mismo turno se hace de 19 a 23 horas.
Los trabajadores de supermercados están obligados a laborar hasta dos horas extras diarias en los períodos anteriores -siete días- a Navidad, Fiestas Patrias u otras festividades, no cumpliendo el acuerdo establecido con la Dirección del Trabajo de respetar los horarios en días festivos importantes, no se pagan las horas extraordinarias. Por ejemplo, cuando hay reuniones de coordinación post jornada. En el caso de los reponedores, deben hacer esas reuniones después de la jornada laboral, lo que es parte del trabajo, pero no se considera así.
Modificación unilateral de la jornada laboral, con rebaja importante en las remuneraciones de los trabajadores. Ellas siempre son obligatorias bajo la amenaza de despido. Falta de registro de cumplimiento de jornada para permitir adulteraciones o que el trabajador no pueda demostrar las horas trabajadas. No se respeta el derecho a colación.
Respecto a las remuneraciones hay denuncias, como fue en el caso de Unimarc, de pagos de anticipos de remuneraciones a través de vales de compra, es decir de fichas que pueden ser canjeadas por mercadería a la venta en el propio supermercado en el que se trabaja.
La Dirección del Trabajo señaló que las prácticas antisindicales son gravísimas, con hostigamiento y persecución en contra de los dirigentes sindicales y de los trabajadores, para impedir su sindicalización, como la separación ilegal de funciones. Además, los trabajadores deben enfrentar la acentuada inestabilidad laboral en el rubro, la multiplicidad de razones sociales empresariales y la extendida externalización de servicios.
Entre 2003 y 2006, a supermercados Lider se le aplicaron casi 150 millones de pesos en multas, y a supermercados Unimarc, alrededor de 138 millones, por todos los conceptos, cifras que son muy altas, tomando en cuenta que el monto máximo de las multas de la Dirección del Trabajo es de 60 UTM.
Resultados de la fiscalización de la Dirección del Trabajo
La información de resultados de las fiscalizaciones para supermercados se extrajo de la base de datos de la Dirección del Trabajo, con información disponible desde septiembre del año 2001 a abril de 2007.
Durante el período estudiado, se inspeccionaron 2.342 razones sociales, de las cuales el 75% fue sancionado alguna vez.
Las 2.342 razones sociales fueron fiscalizadas 40.123 veces, 30% por oficio y 70% por solicitud a la Inspección del Trabajo. Del total de fiscalizaciones realizadas casi el 40% resulto con multa por un monto total de más de 15 mil millones de pesos.
Según los antecedente de la Dirección del Trabajo, la materia más sancionada ha sido “jornada de trabajo” con casi 12 mil sanciones y en números crecientes cada año.
Las sanciones por materias remuneracionales y contrato de trabajo son también otras materias que de manera creciente se sancionan, junto a las de higiene y seguridad.

Entre las propuestas del documento están las de modificar el concepto de empresa para sortear el uso de diversas razones sociales, dotar de mayores facultades fiscalizadoras a la Dirección del Trabajo, aumentar los montos de las multas por incumplimiento laboral y acoso a sindicatos, establecer como obligatorio el sueldo mínimo no sujeto a metas de ventas y horas extras, el pago igualitario entre trabajadores subcontratados y contratados y el reparto de utilidades.
Luego del análisis de las numerosas y contundentes pruebas proporcionadas por diversos actores, denuncias y debates, la comisión expuso una serie de regulaciones para corregir la situación que afecta a miles de trabajadores vinculados a las grandes cadenas de supermercados: Derogar última frase del concepto legal de empresa del artículo 3º del Código del Trabajo (“...dotada de una individualidad determinada”). Con esta propuesta se otorgaría más eficacia a los derechos laborales de los trabajadores empleados en holdings o grupos de empresas.
Agregar a continuación del inciso tercero del artículo 3° del Código del Trabajo, el siguiente inciso cuarto nuevo: “Se entienden comprendidos dentro del concepto de empresa a los grupos de empresas relacionadas que integran una misma unidad económica, ordenada bajo una dirección común”.
Establecer nuevas normas con medidas judiciales específicas a adoptar frente al subterfugio laboral de ocultar, disfrazar o alterar la individualización del empleador o su patrimonio (Art. 478, incisos segundo y siguientes del Código del Trabajo).
Para hacer más eficaz la acción judicial frente a casos de subterfugio laboral, se pueden incorporar al artículo del Código del Trabajo que regula tal ilícito, normas especiales que garanticen su detección y corrección judicial.
Obligación legal de la Inspección del Trabajo de denunciar al tribunal competente las situaciones de subterfugio laboral que conozca o constate, y acompañar a dicha denuncia el informe de fiscalización, para que éste determine cuál es el verdadero empleador;
Señalar que podrá hacerse parte en este juicio cada trabajador afectado, la o las organizaciones sindicales afectadas o a las que estén afiliados los trabajadores afectados, así como la Inspección del Trabajo; Establecer claramente por ley las medidas que debe tomar el juez que constata un subterfugio laboral para corregir sus efectos nocivos.
Por ejemplo, que en plazo determinado por el juez el verdadero empleador ponga por escrito los contratos de trabajo de los trabajadores involucrados en el subterfugio laboral, indicando expresamente la fecha de ingreso a trabajar para el empleador, bajo apercibimiento de multa judicial; También cabría que en plazo determinado por el juez todas las remuneraciones, cotizaciones y beneficios adeudados a los trabajadores afectados por el subterfugio laboral les sean pagados por su verdadero empleador, reajustados conforme a la variación que experimente el IPC entre el mes en que se devengaron y el del mes en que debe efectuarse el pago. Desde que venza el plazo decretado por el juez para su pago estas deudas devengarán el máximo interés permitido para operaciones reajustables.
Obligación legal que a los trabajadores subcontratados que realicen faenas del giro principal en las dependencias de la empresa principal, se les pague la misma remuneración que a los trabajadores dependientes de la empresa principal que realizan la misma faena.
Establecer nuevas normas para que exista protección judicial efectiva ante la no escrituración de contrato de trabajo en las relaciones laborales.
En cuanto al marco de infracciones se estableció que los montos de las sanciones aplicables por incumplimientos laborales suelen ser irrisorios para las empresas más grandes. Particularmente respecto de supermercados e hipermercados las reiteradas multas aplicadas por infracciones laborales no han incidido de manera significativa en una mejora de los estándares de cumplimiento normativo del sector.
Para ser verdaderos instrumentos disuasivos de las prácticas ilegales en materia laboral, las multas por infracciones debieran aumentar su monto legal, atendiendo a su gravedad y al número de trabajadores afectados.
El subterfugio laboral se sanciona con multa judicial de 10 a 150 UTM, más media UTM por cada trabajador afectado; a las empresas que utilizan trabajadores suministrados, en los casos en que ello está prohibido por la ley o contratan trabajadores suministrados por intermedio de empresas no inscritas como empresas de servicios transitorios en el registro de la Dirección del Trabajo, se les aplica una multa de 10 UTM por cada trabajador contratado.
La comisión destacó que por diversos motivos la libertad sindical en supermercados e hipermercados está severamente restringida. A su vez las limitaciones de la negociación colectiva en el sector se deben a causas comunes al mundo del trabajo en Chile y a especiales factores que inciden en el sector, como la multiplicidad de razones sociales empresariales en una misma organización económica o holding, un estilo de gestión empresarial que acentúa la individualización de las relaciones laborales y una frecuente resistencia antisindical en los niveles directivos de las empresas.
Para enfrentar estas prácticas se propone Multa incrementada por número de trabajadores afectados por práctica antisindical. La Ley 20.087 sólo incrementó el monto de las multas aplicables a prácticas anti sindicales por reincidencia de las mismas: de 100 a 150 UTM. Pero el primer ataque contra una organización sindical suele ser especialmente dañino, especialmente si acontece en sus primeros meses de funcionamiento, por lo que el aumento de multa solo ante la reiteración del ataque suele resultar extemporáneo. Por añadidura la Ley 20.087 no incluyó ninguna norma que aumentara las multas por prácticas antisindicales según el número de trabajadores involucrados.
Establecer que el juez que constate una práctica antisindical ordene al responsable el pago de una indemnización al sindicato como sanción para prevenir futuros ataques.
En cuento al sistema de remuneraciones, la comisión propuso sincerar la gratificación, para que se pague conforme a los resultados efectivos de las empresas. Ello puede lograrse excluyendo de la aplicación del artículo 50 del Código del Trabajo a las empresas que tengan 200 ó más trabajadores ó 20% ó más de utilidades operacionales en el respectivo ejercicio.
Los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo, como es el caso de los dependientes de supermercados, deben tener asegurada, en razón de cumplir con esa jornada e independientemente del éxito comercial del local en que trabajan, una remuneración equivalente al ingreso mínimo mensual. Sólo sobre esta última cantidad debe ser posible pactar remuneraciones de orden variable que tengan relación, por ejemplo, con los mayores o menores volúmenes de ventas que efectúe el supermercado. Lo anterior, debido a que los trabajadores de supermercados efectúan labores que no tienen una incidencia tan directa en el mayor o menor volumen de ventas del establecimiento en que se desempeñan, pues estas últimas están sujetas a numerosos condicionantes ajenos a la actividad del trabajador.
En cuanto a la jornada laboral, la comisión concluyo en la necesidad de corregir la extensión irregular de la jornada de trabajo, horas extras excesivas y no respeto por los días semanales de descanso, que son frecuentes en supermercados e hipermercados. Es en estos temas en que se concentra la mayor cantidad de denuncias y la mayoría de las multas aplicadas.
Derecha cierra filas en torno a empresas

El rechazo de los parlamentarios de derecha en voto de minoría a la propuesta aprobada, quedó formulada en un documento anexo, en el cual los diputados de derecha le restan credibilidad a la Dirección del Trabajo y declaran que la comisión investigadora no tiene las facultades para este tipo de investigación excediendo el ámbito de su competencia delimitada en la Constitución, quedando prohibido pronunciarse sobre el actuar de empresas privadas.
Señalan por otra parte, que la Comisión recibió testimonios de trabajadores de algunas empresas, significativamente diversos a los entregados por los encargados de su administración. Tales divergencias, vinculadas fundamentalmente a materias de sindicalización, remuneraciones, jornada laboral, contrato de trabajo, horas extraordinarias y otras. Para los diputados de derecha la única fuente de verdad es la que proviene de la Asociación Gremial de Supermercados de Chile, Asach. ¿Para quién trabaja la derecha? Juzgue usted.

domingo, 17 de agosto de 2008

I M P O R T A N T E.

Estimados trabajadores lo invito a conocer la empresa en que trabajamos

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Lapidario informe de Diputados sobre cadenas de supermercados

LIDER en Abusos

- Desvergonzada persecución antisindical

- Simulación con empresas de papel

- Reducción de costos a costillas de proveedores y trabajadores

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