jueves, 25 de marzo de 2010

cuando hablamos de ética...

Señores ustedes nos llenan la cabeza de normas que buenas prácticas, pero que pasa cuando la empresa incurre en un hecho abusivo y que sobre pasa los limites de la privacidad de los trabajadores.
Estoy molesto por que ocurrió el día sábado 13 de marzo cuando me presenté a trabajar en la mañana, tuve la sorpresa encontrar mi casillero con un sello de seguridad en vez de mi candado.
El personal de seguridad por orden de superiores reventó mi candado y reviso mi espacio, sin tener una orden judicial, estar presente personal de investigaciones o yo.
Cuando pregunte por lo ocurrido me dijeron que fue un procedimiento. Esto en lo 6 años que llevo trabajando jamás lo había visto y menos vivido en carne propia.
Mi locker señalaba la sección en que trabajaba y las horas, era solo cosa de consultar a quien pertenecía .

Ahora señores ¿de que ética me hablan?

Esto es un hecho grave que será denunciado.

martes, 19 de enero de 2010

Polivalencia labora en LIDER EXPRESS seminario de walmart

La polivalencia laboral es la capacidad técnica de algunos trabajadores, para llevar a cabo de manera temporal y por necesidad del servicio un puesto de trabajo distinto al que normalmente le corresponde. La formación del trabajador desempeña una función importante a la hora de demostrar su polivalencia laboral. La mejora de los conocimientos y especialización del trabajador han de ser una constante, pero ello no ha de suponer el abandono de la formación en los campos adyacentes al suyo.Con estas palabras se presenta el concepto de polivalencia laboral, una idea que bien entendida y delimitada puede conllevar beneficios tanto para el trabajador como la empresa. La polivalencia puede conllevar la demostración por parte de un trabajador de sus aptitudes para desempeñar trabajos diferentes al suyo, lo que puede convertirse en un ascenso dentro de la empresa.

El problema de la polivalencia puede darse cuando se asume que el trabajador polivante es capaz de llevar a cabo cualquier tarea: La polivalencia laboral es una característica destacable del trabajador y no ha de suponer una carga para éste. En ningún caso se ha de concebir la polivalencia del trabajador como una fórmula mágica para ahorrarse uno o más sueldos, saturando la jornada laboral del trabajador. El trabajador polivalente, se adapta a las necesidades de la empresa, y por tanto ha de tener el derecho de percibir el salario del puesto o puestos asumidos, y las tareas asignables han de estar siempre delimitadas dentro de su profesión.

Así pues, para muchos la polivalencia laboral es un gran error, un concepto ideado para reducir costes en las empresas, que puede provocar la desaparición de la especialización y capacitación técnica de los puestos de trabajo y la reducción de contrataciones. En tiempos de precariedad laboral, la polivalencia parece haber sido adoptada con la intención de poder explotar al trabajador con la excusa de que debe estar preparado para enfrentarse a todo tipo de retos, obligándolo a desempeñar el trabajo y las funciones de dos o más trabajadores pero con un solo sueldo.

lunes, 13 de julio de 2009

SINDICATOS CHILENOS DENUNCIAN A WAL-MART POR PRÁCTICAS ANTISINDICALES Y PRECARIZACIÓN DEL EMPLEO.

No se ha cumplido ni medio año desde que Wal-Mart llegó a Chile y los dirigentes sindicales ya denuncian maniobras antisindicales y prácticas tendiente a precarizar la mano de obra del trabajador chileno, algo que ya la han logrado y con mucho éxito en México.

En las últimas semanas, DyS y Wal Mart formaron un sindicato único a nivel nacional, en la Ciudad de Santiago por integrantes de mismo DyS, a su vez firmaron un convenio colectivo por cuatro años, haciéndolo extensivo a todo el país, totalmente inferior a todos los contratos negociados por cada sindicato de cada local, a su vez cada trabajador nuevo que ingresa a la empresa queda encuadrado en dicho convenio, privándolos de esta forma a conservar los beneficios actuales y a negociar mejoras en el futuro.

¿QUIEN PAGA LOS PRECIOS BAJOS E IMABTIBLES?

En su afán por brindar precios bajos a la comunidad chilena, Wal-Mart ha incluido en su plan de ahorros el cobro del uniforme de trabajo sus empleados.

Además ha “creado un sistema de reposición eficiente” (traducido al español sería precarización del empleo)este “novedoso” sistema consiste en extender la jornada de 8 horas diarias por nueve horas y media.

Cabe destacar que el Sindicato Empresa Hipermercado Copiapó Ltda., informó a través de su presidente; Ramiro Fernández, que ya han hecho la denuncia correspondiente a la Inspección del Trabajo de Chile, que ha impuesto multas a la empresa, que Wal-Mart paga gustoso ya que las mismas salen del bolsillo y las espaldas de los propios trabajadores, encubiertos en el pago de indumentarias de trabajo por parte de los trabajadores, el descuento arbitrario a través de sanciones que implican descuentos salariales.

CUERPO DE DELEGADOS DE WAL-MART AVELLANEDA

El futuro...

En el corto plazo se estará viviendo la misma situación en nuestro país

INFORMATE!!!

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WAL-MART ENTRE RIOS: DESPIDOS Y REINCORPORACION

La crisis ética que atraviesan los directivos de Wal-Mart Argentina ha tenido un lamentable nuevo capítulo en la ciudad entrerriana de Paraná, donde “Siete trabajadores del hipermercado fueron despedidos y se realizó una protesta; se dictó la conciliación y se deberá retrotraer la situación”. Así confirmó Daniel Ruberto, del Sindicato de Empleados de Comercio; al mismo tiempo que relacionó los despidos a la adhesión de los empleados del hipermercado a las protestas que desde hace quince días se realizan los días sábados en calle Larramendi. “Esta es una manera de amedrentar la protesta legítima, tratando que no se reclame”, expresó para recordar que la empresa Wal Mart “se niega a cumplir con la legislación argentina”.

El reclamo de los trabajadores y la represalia de la empresa se dan en el marco de la entrada en vigencia de la Ley 26.474 que contempla a las empresas que tienen trabajadores de jornada reducida pero realizan un tercio más de horas que las estipuladas en el contrato a recibir el pago por jornada completa, en concepto de multa al empleador, eso quiere decir que los trabajadores que hasta diciembre de 2008, estaban contratados por 36 horas semanales, con esta nueva ley deben trabajar 32 horas o pasar a jornada de 48 horas semanales.

Wal-Mart Argentina aduce estas desiciones a una reestructuración debido a la crisis internacional sin mencionar que obtuvo en los últimos tres años una facturación de 6.000 millones de pesos, “Con una rentabilidad del 300%, siendo ésta la empresa que mayor recuperación experimentó luego de la crisis del 2001”, según informó el Diputado Nacional y economista Claudio Lozano a la Comisión de Legislación de Trabajo de La Cámara de Diputados de la Nación en julio de 2007, ocasión en que los Directivos de Wal-Mart fueron citados para brindar explicaciones sobre la persecución sindical desatada en la sede de Avellaneda a raíz de los primeros reclamos de mejores condiciones laborales donde paradójicamente se reclamaba terminar con los contratos de tiempo parcial en trabajadores que realizaban jornada completa por el derecho de usos y costumbres.

Asimismo la eliminación de los descuentos indebidos como producto de sanciones disciplinarias aplicada a puertas cerradas en la oficina de recursos humanos, sin que mediara un telegrama o la presencia de delegados. La reacción de Wal-Mart en Avellaneda fue la misma, despidos, persecuciones, difamaciones hasta que finalmente debió modificar contratos y dejar de practicar descuentos ilegales.

El perjuicio económico que sufre el trabajador se refleja en el concepto Tikets Canasta y Aumentos logrados en paritarias, ya que percibe el equivalente a sus horas escritas en el contrato y no a las que efectivamente realiza. Se calcula que Wal-Mart ahorra inicialmente por trabajador alrededor de $ 4.200 anuales en un universo de 5.500 trabajadores expuestos a esta situación.

Esta practicas de precarización laboral y de persecución hacia los trabajadores por parte de Wal-Mart desnuda una Responsabilidad Social y Empresaria poco comprometida con el país y con sus trabajadores, generadores de ganancias extraordinarias.

CUERPO DE DELEGADOS WAL-MART AVELLANEDA

CARTA A LA SRA PRESIDENTA DE CHILE MICHELE BACHELET‏

Ciudad de Avellaneda. Pcia de Buenos Aires. Martes 02 de junio de 2009.

Presidencia de Chile

Dra: Michelle Bachelet Jeria

De nuestra mayor consideración:

Nos dirigimos a Ud. para poner en su conocimiento nuestra solidaridad con los compañeros chilenos, desde hace un tiempo trabajadores de la empresa Wal-Mart Stores Inc. ya que a través de sus representantes hemos tomado conocimientos de una serie de cambios en perjuicio de la actividad sindical implementadas por los directivos de Wal-Mart Chile en pos de lograr la desprotección laboral de sus trabajadores, que le permitan de esta manera ofrecer precios bajos al costo de mano de obra barata de los trabajadores chilenos.

Lejos de sorprendernos, vemos tal situación como la repetición de la persecución sindical implementada en Argentina con los mismos objetivos.

Frente a nuestro intento de organizarnos gremialmente Wal-Mart ha demostrado ser despiadamente antisindical y enemigo de cualquier manifestación o reivindicación de derechos laborales, lejos de corregirse y cesar en sus prácticas represivas, la empresa se dedicó a despedir, difamar e inventar causas a los “asociados” involucrados en los reclamos. (En la jerga de la empresa, el término “asociado” se utiliza para mencionar a todos los empleados.)

También hallamos oportuno agregarle que hace unas semanas; Natalia Duque, Presidenta de la Federación de Trabajadores Líder, Patricio Palacios y José Schibar, dirigentes del Sindicato Nº1 LTS, Bodega Central de Distribución de Supermercados Líder, invitados por la Gerencia de RR.HH. de Líder, visitaron las dependencias de Wal-Mart en al ciudad de Sao Paulo, Brasil.

Según comentan estos dirigentes en un comunicado de prensa: “La visita fue programada y organizada plenamente por la empresa y sólo consideró la conversación con ejecutivos de Wal-Mart Brasil. Se nos dio una visión unilateral de las cosas; no se nos permitió conversar con trabajadores ni se nos presentó a ningún Sindicato con los que supuestamente ellos se relacionan”.

Lo que Wal-Mart Brasil omitió comunicar a nuestros colegas chilenos es que de sus casi 300 sucursales que posee Wal-Mart en ese país, en ninguna existe delegado gremial, del mismo modo que en los Estados Unidos sus 4.000 establecimientos casi dos millones de trabajadores no poseen representación alguna.

En el mismo comunicado agregan los colegas: “Pudimos ver el alto grado de adoctrinamiento con el que trabajan los compañeros en Brasil”.

Este adoctrinamiento al que refieren los colegas, consiste en inculcarle al trabajador que no necesita de "terceros" para hablar con su empleador, este alejamiento que Wal-Mart fomenta entre el trabajador y sus representantes permite crear condiciones de trabajo que violan las legislaciónes vigentes y vulneran en muchos casos tratados internacionales de OIT, reconocidos por ley en todo el MERCOSUR.

En consonancia con este desconocimiento, los valores corporativos de Wal-Mart no consideran que la Discriminación sindical sean una violación a sus principios éticos según lo reconoció taxativamente su Comité de Ética Global.

Como tampoco su denominada “Cultura interna” tiene consideración por las costumbres y tradiciones propias de nuestra identidad latinoamericana, menos aún han mostrado respeto por nuestros derechos, porque ignorando todo esto:

· Nos obligan a cantar un himno como muestra de adhesión a la empresa, prácticas que agreden nuestra dignidad.

· Como método de división entre los trabajadores, aplica premios y castigos que no tienen ningún tipo de control del Ministerio de Trabajo, lo que facilita llevar adelante una práctica antisindical y discriminatoria.

· Aplica controles sobre el trabajador que rozan la ilegalidad, donde un supuesto cliente va de compras y evalúa, luego hace un informe que semanas después se le presentará al trabajador sin que éste tenga la posibilidad de ejercer su defensa si considera injusta la calificación que le han otorgado ya que este programa carece de toda garantía de un proceso transparente. (Programa Mistery Shopper).

· No debe sorprenderle si la llegada de Wal-Mart a su país incrementan los gastos en salud pública, ya que los accidentes de trabajo que suceden en Wal-Mart y que por ley deben derivarse a los centros solventados por las Aseguradoras de Riesgo en el Trabajo son desviados a los centros de salud públicos.

· La generación de empleo genuino es un hábito que nuestro empleador no practica en nuestro país y quienes más lo padecen son los jóvenes, ya que los contrata por agencia y cuando la ley establece que deben efectivizarlos lo despiden y traen otra camada de jóvenes para repetir el mismo proceso de descarte.

· Las arbitrariedades y abusos también alcanzan a los trabajadores “fuera de convenio”; quienes desamparados de representación sindical quedan exceptuados de las negociaciones de aumento salarial otorgadas para los convencionados y porque sin escalas ni categorías de convenio, se encuentran más vulnerables y expuestos a la ausencia de criterios legítimos para la definición de ascensos y asignación de cargos y premios.

Por todo lo expuesto hallamos prudente aclarar que esta misiva, lejos de ser una injerencia en los asuntos de vuestra respetada patria es un pedido de ayuda que realizamos desde Argentina los trabajadores, el molde precarizador del empleo que Wal-Mart aplica no reconoce fronteras y cada vez se expande por todo el MERCOSUR.

Con la convicción de estar obrando en defensa de los derechos los compañeros trabajadores argentinos y de esta forma solidarizándonos con nuestros colegas chilenos que han comenzado a despertar la “alergia sindical” que padece la empresa en cuestión nos despedimos hasta siempre.

Mientras tanto reciba Ud. Nuestro abrazo fraternal y nuestro compromiso de acompañarla en la lucha por una América latina que soñó en su “Canto General” el gran Pablo Neruda, esa lucha que nos hermana a través de los versos de Violeta Parra como un homenaje póstumo a la memoria y la dignidad de don Salvador Allende, valores que un empleador como Wal-Mart parece desconocer por completo.

¡Viva Latinoamérica unida!

Omar Díaz (Delegado) Martín Eduardo Falcón (Delegado)

Contacto: 005491167941885

Cuerpo de Delegados de Wal-Mart Avellaneda

Domicilio laboral: Güemes 861. Ciudad de Avellaneda-Provincia de Buenos Aires-República Argentina

E- mail

Hazte la fama y échate a dormir

WAL MART SUFRIO EN BARILOCHE EL ALTO PRECIO DE SUS COSTOS BAJOS... A TODA COSTA

BUENOS AIRES.-01/06/2009.-El pasado 29 de mayo, el concejo deliberante de la Ciudad de San Carlos de Bariloche rechazó un proyecto para abrir en esta ciudad una sucursal del supermercado Chango Más, de la cadena norteamericana Wal-Mart, los concejales que se opusieron a la iniciativa consideraron que el emprendimiento afectará la economía de los pequeños comerciantes locales y ocasionará un incremento del desempleo.

Si bien es cierto en un principio el proyecto gozaba de una gran aprobación social, que incluía a la Cámara de Comercio, Industria y Turismo local, está modificó radicalmente su postura al tomar conocimiento las consecuencias que sufrirían los pequeños comercios afectados por la competencia de la multinacional, posición a la que se sumó el Sindicato de Comercio, que realizó una numerosa manifestación en el Centro Cívico con el argumento de que por cada empleado que tomara Wal-Mart, siete quedarán sin trabajo en otros comercios.

Es la primera vez en el país que una comunidad le baja el pulgar a Wal-Mart, aunque una parte de la comunidad considera beneficiosa la llegada de la multinacional por los precios bajos y la fuente de empleo que promete generar; además sostienen que impulsaría mucho más el turismo extranjero, a lo que la otra parte argumentó que los dólares que entrarían a Bariloche como consecuencia del turismo sufriría el efecto “Puerta giratoria” así como lleguen se irían de nuevo a engrosar las cuentas bancarias de los dueños de Wal-Mart, que según la revista “Forbes” de los 10 primeros lugares en el ranking de las fortunas más grandes del planeta, 5 son corresponden a miembros de la familia Walton, propietarios de Wal-Mart.

Se sabe que internamente ha pegado duro esta noticia, sobre todo a los directivos nacionales que deben explicar a la casa matriz de Wal-Mart este rotundo fracaso que tuvo como uno de los principales puntos en contra las paupérrimas condiciones de trabajo a las que tiene sometidos a sus trabajadores en el mundo y cuyo modelo se reproduce en Argentina.

Esto explica a las claras las presiones ejercidas sobre los ediles barilochenses para que aprueben el proyecto, situación que hizo pública el presidente del Concejo, Darío Barriga quien denunció que Wal-Mart estuvo "metiendo el dedo donde ya saben", y "presionando a los concejales"; situación similar vivieron los delegados de Wal-Mart Avellaneda, unos días antes de que el proyecto naufragara, el presidente de Wal-Mart Argentina se presentó en la sucursal donde les hizo saber su malestar e hizo alusión explicita al comunicado emitido por estos donde advertían sobre las condiciones laborales y salariales en Wal-Mart.

ANTECEDENTES EN EL MUNDO

El escritor y activista estadounidense Al Norman (61 años) ha sido calificado como el "Enemigo Nº 1" de Wal-Mart, según la revista “Forbes”.

Méritos no le han faltado para ganarse el título. La historia de esta rivalidad ya lleva 15 años. En 1993, los habitantes del pequeño pueblo de Greenfield, en el estado de Massachusetts, EE.UU., rechazaron la construcción de un local de Wal-Mart. Esa acción fue dirigida ni más ni menos que por Al Norman, quien desde entonces apoya oposiciones similares y ya lo ha logrado aguando los planes de expansión de la cadena minorista.

En total, más de 250 solicitudes de instalación de sus tiendas han sido rechazadas en Estados Unidos. En abril de 2004, en la ciudad de Inglewood, en las afueras de Los Angeles, California, Wal-Mart recibió lo que hasta ahora ha sido su mayor derrota en este tipo de consultas populares. Cerca del 60% de la población local ratificó una decisión de 2003 del concejo municipal de rechazar la construcción de un gigantesco centro comercial de 650 mil metros cuadrados. La cadena minorista destinó cerca de un millón de dólares en la campaña de esta construcción.

Según Al Norman, autor del libro "The Case Against Wal-Mart", tres de cada cinco tiendas que la empresa trata de construir reciben la oposición de la comunidad.

¿PARA QUE HABLAS CON EL DELEGADO?

Los gerentes suelen recordarles a los “asociados” (en la jerga de la empresa la palabra asociado se utiliza para nombrar a los empleados) que para plantear cualquier inquietud no precisan de “terceros” en alusión a los delegados gremiales y el sindicato. Para eso están las “Puertas abiertas” suelen remarcar con insistencia.

Siguiendo el consejo gerencial de no apelar a terceros para peticionar, en diciembre de 2006 los trabajadores formularon un reclamo de aumento salarial al presidente de Wal-Mart este respondió que esos temas no se discuten con los “asociados” sino con la Federación de Empleados de Comercio.

Lo mismo respondieron el pasado 26 de mayo cuando en el Ministerio de Trabajo de Avellaneda fueron intimados por el cuerpo de delegados a regularizar la situación contractual de los trabajadores que son contratados por jornada parcial y luego destinados a cumplir jornada completo.

Por un lado se pretende que el trabajador canalice cualquier reclamo usando las políticas internas y cuando estas no pueden evadir las responsabilidades aparecen

Necesariamente la admisión de “terceros”.

EL COMITE DE "ESTETICA"

Lo mismo sucede con el “Comité de Ética Global”, una especie de entidad máxima que resguarda la “Alta moral” de Wal-Mart frente a las fallas éticas que puedan surgir en su seno.

En diciembre de 2006, el Comité de Etica Global recibió la denuncia donde se le reveló que en Argentina se ejercían tratos discriminatorios contra los trabajadores afiliados al sindicato quienes eran marginados de los premios y ascensos por su condición de afiliados.

El Comité de Ética Global exigió pruebas, hechos, situaciones, que le fueron enviadas detalladamente, luego de investigar el asunto, reconoció la discriminación sindical pero se excusó de tomar decisiones tendientes a corregir la conducta peyorativa alegando que las leyes estadounidense no castigan la discriminación sindical por lo tanto “ser discriminado por ser afiliado al sindicato no es violación de su libro ético”.

Unas semanas después despidió al denunciante y aunque los directivos de Argentina pretendieron seguir negando la existencia de prácticas discriminatorias contra su personal afiliado, casualidad o no, pocos meses después trabajadores afiliados al sindicato a quienes históricamente se les había negado alguna promoción, comenzaron a ser ascendidos.

Wal-Mart reconoció luego ante el INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación, Xenofobia y el Racismo) que si bien no estaba enterada de la denuncia realizada desde la tienda Avellaneda al Comité de Etica Global en diciembre de 2006, casualmente entre enero y abril de 2007 las capacitaciones, premios y promociones otorgadas a los trabajadores de Wal-Mart Avellaneda, un 80% benefició a los trabajadores afiliados al sindicato.

11 AÑOS SIN DELEGADOS

En la sucursal que Wal-Mart posee en la Capital Federal, en Av de Los Constituyentes y General Paz, sus trabajadores estuvieron 11 años sin delegados, hasta que el diario Pagina 12 denunció en su edición del 27/05/07, una semana después el sindicato que encabeza Armando Cavalieri se hizo presente en la sucursal, realizó asamblea donde convocaron a elecciones. La noticia fue publicada en la revista sindical con fotos de la reunión que los directivos de Wal-Mart exhibieron luego ante la Comisión de Legislación del Trabajo como prueba de que permitían actividades sindicales en esa tienda.

La asamblea había sido realizada precisamente como consecuencia de la falta de libertad sindical en la sucursal. Sin embargo, Wal-Mart parece no aprender la lección, semanas atrás, el 8 de abril pasado los trabajadores de esa sucursal se manifestaron frente al Ministerio de Trabajo de la Nación denunciando “Persecución Sindical hacia los trabajadores que cumplen funciones gremiales”.

LISTAS NEGRAS

Estas prácticas persecutorias no se limitan a la sucursal Avellaneda, en Marzo de 2007 en el Centro de Distribución que Wal-Mart tiene en la localidad de General Rodríguez, luego de un conflicto por reclamos salariales, sus directivos ordenaron a los gerentes de las distintas áreas a armar “Listados” con los nombres de los trabajadores que participaron en la medida de fuerza, un fragmento del memo interno que el director del establecimiento les envió a los gerentes ordenándoles; y cito textualmente dice: “Recuerden que el criterio es identificar aquellas personas que aprovecharon la situación para generar conflicto”. Estas prácticas motivaron que el sindicato de camioneros que nuclea a los trabajadores meses después bloquearan las salidas del establecimiento en reclamo de respeto por los trabajadores y sus delegados.

UNA TIENDA NUEVA CON VIEJOS VICIOS...VIEJISIMOS

La situación de desprotección laboral, maltrato y abusos patronales hoy logran su mayor expresión en la provincia de Córdoba, en la sucursal ubicada en Av. Circunvalación 2557, entre David Zambrano y Av. O’Higgins al sur de la Capital Cordobesa , inaugurada hace poco más de un año, allí los trabajadores viven una situación preocupante debido a las pésimas condiciones laborales con el agravante que el sindicato que los nuclea, incauta sus aportes sin aportarle representación.

Cuando fueron a solicitar la convocatoria a elecciones para elegir delegados; allí la respuesta fue que ningún trabajador cuenta con el año de antigüedad como afiliados al sindicato, requisito esencial para postularse; aunque el Art. 41 de la ley 23.551 diga que: “En los establecimientos de reciente instalación no se exigirá contar con una antigüedad mínima en el empleo”.

La falta de información sobre los derechos que padecemos los trabajadores en general habilita el terreno propicio para los abusos patronales y el completo abandono del ejercicio de la representación por parte del gremio.

CUERPO DE DELEGADOS DE WAL-MART AVELLANEDA

viernes, 1 de mayo de 2009

1 de Mayo del 2009

la marcha del primero de mayo del 2009 con la presencia de gente que no representa mucho a los trabajadores o buenas "negociaciones"












¿¿Donde  estabas  tu???

miércoles, 29 de abril de 2009

1 de mayo

¡¡¡ t o d o s   a  p a r t ic i p a r !!!
vamos que se puede señores

miércoles, 31 de diciembre de 2008

Wal- Mart amenaza latente


La compañía nos ha llegado los pasillos con el eventual ingreso de Wal- Mart por medio de DyS a Chile con el discurso que es “un paso importante, enfocado a consolidar lo que han logrado y dar un nuevo impulso a la compañía , ligados a una plataforma de gravitación mundial" (según F. Ibáñez) Como trabajadores debemos estar atentos al cambio y Conocer la Gran empresa que es Wal- Mart en el mundo.
Para Ibáñez es una maravilla pero para nosotros podría ser una pesadilla.
En Chile DyS es la copia criolla de Wal- Mart por eso te invito a buscar información en Internet el lado B de esa compañía .
Acá algunos link en medios importantes

El Mercurio

http://www.economiaynegocios.cl/noticias/noticias.asp?id=57904

http://www.emol.com/noticias/nacional/detalle/detallenoticias.asp?idnoticia=336024

La Nación
http://www.lanacion.cl/prontus_noticias_v2/site/artic/20081227/pags/20081227223630.html

Otros..

http://www.elobservatodo.cl/admin/render/noticia/12728
Espero que se informen en sitios internacionales

martes, 30 de diciembre de 2008

Reprochable Practica por parte de la empresa

www.huelga.cl/?a=801

El día sábado 06 de diciembre de 2008, los encargados de “Servicio a Personas” Carlos Ruiz y de reloj control Lorena Muñoz, comenzaron a reunir a los trabajadores no sindicalizados para instarlos -por medio de engaños y explicaciones poco claras- e incluso amenazarlos –con el envío de cartas de amonestación por correo certificado a sus domicilios- a firmar la extensión de beneficios. El argumento de los administradores de local era que la mencionada extensión se haría a efectiva a todos los trabajadores, estén de acuerdo o no con dichos beneficios y que, aunque no firmaran el anexo, de todas formas se les descontarían $1.875 (equivalentes al 75% de la cuota sindical)

Fue en momentos que un grupo de trabajadores estaba en dicha reunión que la interrumpí e increpé al “Servicio de Personas” y le dije que no podía obligar a las personas a firmar nada y menos hacerlo bajo engaños o con amenazas. Pese a que le advertí que dicha actitud constituía claramente una práctica antisindical, continuó haciéndolo con los demás trabajadores por lo que me vi en la obligación de advertir a cada nuevo grupo que ingresaba a su oficina.

La mala administración del la empresa esta llenando de odio a los trabajadores, no esta respetando los derechos fundamentales de estos, nos esta dictando e imponiendo que se firmen convenios los cuales no representan nuestra realidad y verdaderas necesidades como trabajadores del LIDER EXPRESS 065


Presidente del sindicato Empresa de “trabajadores”
Supermercado plaza Italia limitada

martes, 23 de diciembre de 2008

miércoles, 3 de diciembre de 2008

La visita al LIDER 65 Seminario

Martes 02 de diciembre de 2008

Hizo la visita al local en que trabajamos LIDER 65, la COORDINADORA DE TRABAJADORES UNIDOS LIDER , compuesta por dirigentes y delegados de sindicatos de líder. La idea era crear conciencia sindical entre los trabajadores y apoyar la organización formada por nosotros el “sindicato empresa supermercado plaza Italia Ltda.”, la acogida por parte de la administración de la empresa fue buena comprendieron el trabajo que se realizaría y lo aceptaron de buena forma.

¿Que opinas de la visita realizada?

lunes, 24 de noviembre de 2008

Análisis del Acuerdo Marco Suscrito por D&S con el Sindicato Interempresa

El 9 de Mayo de este año, Comercial D&S S.A. suscribió un "Acuerdo Marco" (véalo) con el Sindicato Interempresa de Trabajadores de las Empresas Supermercados Líder, relativo a las condiciones de trabajo de las empresas relacionadas con Comercial D&S S.A., y que funcionan bajo la marca LIDER, el cual constituye “el referente para los trabajadores que desarrollen procesos de negociación colectiva a través del Sindicato Interempresa Líder, como procesos independientes en los respectivos locales en que laboran.” (cláusula primera letra B-b), es decir, el mismo debe hacerse operativo a través de convenios o contratos colectivos que ya se están suscribiendo en cada local.

Entre los beneficios pactados en dicho Acuerdo, tenemos:

  • Reajuste de los sueldos base en el 100% de la variación del IPC, dos veces al año, en Marzo y Septiembre.
  • Reajuste de los demás beneficios expresados en dinero en el 100% de la variación del IPC, una vez al año, en el mes de Enero.
  • Aumento de 2% en el sueldo base para todo trabajador que lleve 6 meses de permanencia en la empresa, sea que esté afecto a jornada ordinaria de trabajo o a una especial.
  • Pago de dos locomociones diarias por cada día efectivamente trabajado.
  • Bono de $37.500 por concepto de asistencia, horario y correcta marcación.
  • Bono de $26.000 por concepto de fiestas patrias.
  • Bono de $20.000 por concepto de navidad.
  • Entrega de la ropa de trabajo que se individualiza.
  • Acceso a préstamo especial, de $100.000, $200.000 y $400.000.
  • Bono de $90.000 en “reconocimiento a la actividad sindical constructiva”.
  • Compromiso de trabajo y desarrollo de estímulos asociados a productividad.

A pesar que para muchos trabajadores de los Supermercados Líder la extensión de los beneficios mencionados ha representado una mejora en sus condiciones laborales, esta Federación de Sindicatos se ha visto en la necesidad de llamar la atención sobre los reales alcances del Acuerdo:

1º El Acuerdo Marco adolece de ilegalidades

Una primera ilegalidad consiste en que a priori fija un tope a las negociaciones colectivas que pudieren realizarse en los distintos locales en que se implemente. En efecto, en la cláusula tercera (denominada “condiciones que deberá contener cada acuerdo específico”) se establece que “Los procesos de negociación que se desarrollen en cada una de las empresas relacionadas, deberán considerar como máximo los beneficios y valores que forman parte del presente Acuerdo Marco”, esto es, el Sindicato Interempresa renuncia, en forma anticipada, a toda posibilidad de que, a través del respectivo proceso de negociación colectiva, se pudieran mejorar las condiciones, coartando la libertad sindical y el derecho a negociación colectiva de sus miembros.

Una segunda ilegalidad corresponde a lo establecido en la cláusula quinta, párrafo final. En ella se señala que “el trabajador que ingrese a alguna de las empresas, y durante el plazo en que tenga contrato de plazo fijo, al que se le entreguen los implementos a ser utilizados como Uniforme o Ropa de Trabajo definidos precedentemente, mensualmente descontarán de su remuneración mensual un valor de $10.000. Al suscribirse el anexo que modifique la condición del plazo a indefinido, la empresa reintegrará a cada trabajador, en la remuneración siguiente, el monto total descontado por este concepto.” En otras palabras, la empresa “vende” a todos los trabajadores que ingresen a trabajar a ella la ropa de trabajo que deberán utilizar, y sólo se los “compra de vuelta” cuando ella misma decide que un trabajador deba ser contratado a plazo indefinido, situación que la Dirección del Trabajo reiteradamente ha calificado como ilegal debido a que es el empleador quien debe proporcionar los elementos de trabajo necesarios para desarrollarlo.[1]

Una tercera ilegalidad está contenida en la cláusula cuarta letra b), sobre el cumplimiento de asistencia, horario y correcta marcación. En dicha cláusula se estipula que el pago del incentivo se hará “conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del mes siguiente a aquél en que se devengó el incentivo”, situación que contradice lo dispuesto por el artículo 44 del Código del Trabajo, el cual establece que el período de pago de la remuneración no puede exceder de un mes y, en este caso, se paga al mes siguiente del trabajo realizado.

Una cuarta ilegalidad la constituyen las diversas condiciones que la empresa se reserva para obtener el reembolso del “préstamo especial”. En efecto, en la cláusula sexta letra a) se señala que:

  • “El pago de cada cuota se hará mediante la correspondiente deducción de las remuneraciones mensuales del trabajador, entendiéndose, conferida la autorización irrevocable para ello, por el sólo hecho de solicitar el préstamo referido”, lo cual contradice lo señalado por el inciso segundo del artículo 58 del Código del Trabajo, norma que exige que medie acuerdo escrito del trabajador, no existiendo norma alguna que obste a que el mismo trabajador revoque la autorización con posterioridad.

  • “En caso que por cualquier motivo el contrato de trabajo del trabajador llegare a su término antes del pago de la totalidad de las cuotas convenidas, el saldo insoluto adeudado se deducirá de los haberes que le correspondan en el respectivo finiquito, incluida la indemnización por años de servicios, autorización que se entenderá, asimismo, conferida por el sólo hecho de solicitar el préstamo”, lo cual también constituye una infracción a lo dispuesto en los artículos 5 y 58 del Código del Trabajo, ya que dicho descuento no se encuentra autorizado por nuestra legislación laboral e implica una renuncia al pago íntegro de los derechos laborales en la oportunidad correspondiente, tal como lo ha resuelto la Dirección del Trabajo en reiteradas oportunidades.[2]

  • “En este acto los trabajadores que participen en la celebración del instrumento colectivo, deberán dejar constancia expresa que se obligan a no contraer obligaciones de ningún tipo que afecten al referido límite de descuento mensual”, lo cual constituye una evidente ilegalidad ya que por medio de esta cláusula la empresa intenta ser la única con derecho a descontar hasta el 15% de la remuneración del trabajador y asegurar, así, el pago del crédito, por sobre cualquier otro acreedor, en circunstancias que es facultad exclusiva del trabajador determinar los destinatarios de las cantidades que se le descuenten de su remuneración mensual.

Todas estas cláusulas son ilegales y, por lo tanto, nulas.

2º El Acuerdo Marco tiene cláusulas abusivas

La cláusula 4 letra b) del Acuerdo, que regula el bono por asistencia, horario y correcta marcación, contiene requisitos demasiado exigentes para su obtención. Entre ellos se precisa que el trabajador debe cumplir con “el 100% de asistencia programada efectiva mensual, sin ausentismos de ninguna especie”, no considerándose como ausencias “exclusivamente los días en que el trabajador haga uso de sus días de feriado legal anual (vacaciones), y aquellos que la ley establece en caso de fallecimiento de un familiar directo y los días asociados al nacimiento de un hijo en el caso de los padres.” Es decir, basta que una persona se ausente un día por enfermedad, acreditada mediante certificado médico, para que deje de percibir este beneficio de $37.500, lo cual, unido a los bajos sueldos que paga la empresa, promoverá que los trabajadores incluso concurran a trabajar enfermos.

Además, la cláusula no incluye dentro de las inasistencias no consideradas como ausencias el permiso que el artículo 199 bis confiere a los padres en caso de accidente grave o de una enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte, de un hijo menor de 18 años, el cual faculta a la madre trabajadora (o al padre) para ausentarse el número de horas equivalentes a 10 jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidas a su elección. Es decir, los trabajadores deberán elegir entre optar a este beneficio y cuidar personalmente a su hijo menor de 18 años que se encuentra en estado de salud grave.


3º El Acuerdo Marco es discriminatorio

Por si fuera poco, el Acuerdo Marco promueve la discriminación sindical y podría llegar a configurar (materia que tenemos en estudio) una verdadera práctica antisindical. En efecto, su cláusula sexta señala “El Sindicato Interempresas ha expresado su deseo de premiar la confianza y fidelidad de los trabajadores afiliados a la entidad que ellos representan. A través de una buena gestión laboral del grupo de trabajadores sindicalizados, se ha demostrado a la compañía el aspecto positivo y constructivo que puede aportar a la actividad sindical.” Gracias a ello, el sindicato dará un “premio” de $45.000 a sus asociados al 30 de Abril de 2008 y la empresa, en tanto, decidió “apoyar esta visión y adicionar al reconocimiento antes expresado, uno propio del mismo valor líquido”. En otras palabras, la empresa decide por sí y ante sí qué “visión sindical” le merece, no sólo más respeto, sino también un potenciamiento y la entrega de mayores beneficios económicos.

Lo anterior se agrava por el hecho que el “premio” que el Sindicato Interempresa está dando a sus afiliados se ha materializado gracias a un préstamo que le hiciera, a su vez, la misma empresa, el cual procede a descontar posteriormente de las cuotas sindicales del sindicato.


4º El Acuerdo Marco es insuficiente

Por lo demás, consideramos que los términos del Acuerdo Marco son insuficientes para un sindicato que se jacta de tener más de 8.000 afiliados y no logran compensar la renuncia al derecho de negociación colectiva y huelga de sus miembros. En efecto, tal como demuestra el cuadro de a continuación, sindicatos miembros de nuestra Federación han conseguido mejores beneficios que los plasmados en el Acuerdo Marco gracias a los procesos de negociación colectiva desarrollados, a pesar de tener un mucho menor número de afiliados.

(En amarillo se destacan los beneficios que son superiores)

Acuerdo Marco

Belloto

Viña

La Reina

Reajuste sueldo base 100% IPC dos veces al año

Idem

Idem

Idem.

Reajuste demás beneficios en dinero 100% IPC una vez al año

Idem

100% IPC dos veces al año

Idem.

Aumento de 2% en el sueldo base para todo trabajador que lleve 6 meses de permanencia en la empresa, sea que esté afecto a jornada ordinaria de trabajo o a una especial.

El aumento mínimo fue de un 5% mientras que el máximo de un 8%

No tiene.

Aumento entre 2% a 5%.

Pago de dos locomociones diarias por cada día efectivamente trabajado.

Todos los trabajadores tienen un bono de $17.280

$750 por cada día trabajado.

Bono de $16.500 para personal jornada completa;

$14.500 personal jornada parcial; y

$10.000 personal jornada parcial fin de semana.

Bono de $37.500 (bruto) por concepto de asistencia, horario y correcta marcación.

Bono de $34.000 (líquido) para personas con jornada de 30 a 45 horas, y de $25.000 para los part-time.

$41.250 (bruto)

$34.000

Bono de $26.000 por concepto de fiestas patrias.

$20.000

$18.300 (líquidos)

$20.000 (líquidos)

Bono de $20.000 por concepto de navidad.

Idem

$18.300 (líquidos)

$15.000 (líquidos)

Acceso a préstamo especial sin intereses ni reajustes, de $100.000, $200.000 y $400.000.

Monto máximo: dos sueldos base

Monto máximo: hasta $600.000

No tiene.

Bono de $90.000 en “reconocimiento a la actividad sindical constructiva”.

$93.750

$175.000 (brutos)

No tiene.

5º El Acuerdo Marco es un error estratégico

A pesar que el aspecto positivo del Acuerdo Marco es que tiende a generalizar un mínimo común de condiciones laborales para los trabajadores de D&S, no podemos dejar de lamentar el hecho que el Sindicato Interempresa no haya vislumbrado lo nefasto de sus acciones. En efecto, gracias a este Sindicato, “la empresa” ha obtenido que se le reconozca que ella (D&S) es una simple “relacionada” de empresas ajenas que se denominan cada una Supermercados Líder, pese al incansable esfuerzo de los trabajadores porque se reconozca la verdad: que se trata de una sola y única empresa, tal como lo acaba de hacer el reciente y contundente informe evacuado por la Cámara de Diputados y el dictamen que estamos esperando en la materia. Para colmo de males, el Sindicato Interempresa accede a que se suscriban tantos convenios colectivos como razones sociales existen, con lo cual tendremos, en la práctica, a todos los trabajadores de D&S completamente “amarrados” a una atomización que nos ha sido impuesta. En otras palabras, aunque se nos reconozca como trabajadores de una empresa, nunca podremos negociar colectivamente todos en conjunto.


Los costos no compensan los beneficios.

FEDERACIÓN NACIONAL

DE TRABAJADORES DE SUPERMERCADOS LÍDER

(FENATRALID)

Septiembre de 2008.




[1] Así consta de Dictamen Nº 3516/113 de 28 de Agosto de 2003, solicitado por el Presidente de la Federación de Sindicatos del Holding Falabella S.A.C.I.

[2] Así lo resolvió en el Dictamen Nº 3256/88 de 29 de Julio de 2005, originado en presentación del Gerente de Recursos Humanos del Gerente de AFP Provida.

domingo, 28 de septiembre de 2008

MALA PRACTICA POR PARTE DE LA EMPRESA.

ESTIMADOS CLIENTES, TRABAJADORES
Informamos públicamente de una MALA PRÁCTICA por parte de la administración del LIDER EXPRESS SEMINARIO 65 en el Despido ilegal de la Srta. ODETTE de la sección de cajas. El despido fue una medida exagerada y arbitraria:

1. si fuese una causa “grave” o “falta de probidad” no solo la hubiesen despedido a ella si no también a la “CAJERA QUE HIZO LA VENTA” ya que sería cómplice de una falta grave como dice la empresa en este caso. Y no solo a ellas si no a todos lo que fuesen responsables.

2. la Srta. Odette era y es catalogada por sus clientes, pares y hasta por la empresa como una excelente trabajadora, por ello contaban con ella como alternativa para reemplazos en cargos administrativos.

3. reuniendo antecedentes la Stra. Odette estaba sufriendo persecución por parte de la empresa.

4. aparentemente con este tipo de acciones, la empresa esta buscando por medios mas bajos despedir o aburrir a los trabajadores, con el fin de no pagar la indemnización que por ley le corresponde.

- El sindicato apoyará y asesorará a la trabajadora para que pueda obtener el pago que se debe.
- Revisaremos la normativa del reglamento Interno a fin de impugnarlo.

Trabajadores no debemos permitir este tipo de prácticas abusivas por parte de la empresa, ya estamos cansados de este tipo de acciones a las personas. Queremos que nuestra empresa sea un “BUEN LUGAR PARA TRABAJAR”


SINDICATO EMPRESA SUPERMERCADO PLAZA ITALIA LTDA.

lunes, 22 de septiembre de 2008

I m p o r t a n t e.

Estimados socios y trabajadores:
Cito a todos Uds. a la asamblea general para el día viernes 26 de Septiembre del presente, esta se realizara en la sede sindical FENAFUCH ubicada en la calle Eulogia Sánchez 020 a cuadras de nuestro trabajo. En el siguiente horario mañana desde 11.00 am. Y tarde desde 15.30 hrs.
Se hace extensiva la invitación a todos los trabajadores que deseen informarse.

Temas a tratar:
- Dirección de la organización
- Cuentas
- Cuota sindical
- Directiva
- Derechos y deberes de nosotros los trabajadores
- Negociaciones de otras organizaciones Sindicales
- Clima Laboral e inestabilidad

- Comité paritario

(Casona Azul Eulogia Sánchez con Vicuña Mackenna)

Se exige puntualidad.

jueves, 18 de septiembre de 2008

Felices Fiestas Patrias


Sindicato supermercado plaza Italia Ltda. (LIDER Express 65)

Les desea unas Felices Fiestas Patrias a todos los socios, trabajadores, familia y amigos, que los acompañe siempre la salud y el bienestar



martes, 26 de agosto de 2008

reportaje de semanario EL SIGLO.

Por Claudio Valenzuela

El reciente informe de la Comisión investigadora de la Cámara de Diputados, develó las escandalosas prácticas que las cadenas de supermercados llevan adelante en aras de obtener mejores resultados económicos. Por Claudio Valenzuela.
El informe surgió luego de que 55 diputados solicitaran una investigación por las constantes denuncias de atropellos laborales, uso de múltiples razones sociales, prácticas antisindicales, evidenciadas por diversas organizaciones sindicales y la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), principalmente en contra del holding D&S, controlado por Felipe y Nicolás Ibáñez, las que no dejaban de tener razón, ya que si bien los abusos son norma en todas las cadenas, Supermercados Líder claramente hace honor a su nombre en materia de explotación.


El lapidario informe fue aprobado con los votos a favor de los concertacionistas Sergio Aguiló, Carlos Montes, Tucapel Jiménez, Eduardo Saffirio, Patricio Vallespín y Samuel Venegas, con el rechazo de los parlamentarios de derecha, Julio Dittborn, Felipe Salaberry, Carlos Recondo y Alfonso Vargas, y pasó esta semana a la discusión de sala, donde los más de 110 mil trabajadores vinculados en forma directa con las cadenas de supermercados, tendrán la oportunidad de ver quien es quien y qué intereses están detrás de los parlamentarios que cierran filas en la defensa de un sector empresarial que en los últimos 6 años ha acumulado más de 4.600 multas por infracciones en materia de remuneraciones y maltrato laboral.
La Comisión comparó la fórmula que desarrollan las grandes cadenas de supermercados en Chile, con el modelo aplicado por algunas empresas de EE.UU., basado en la explotación de mano de obra, la asfixia económica de los pequeños proveedores y la demonización de los sindicatos, como componentes para generar mejores utilidades.
“Las actividades de producción se van externalizando a zonas deprimidas dentro de los mismos países o a naciones vecinas de menor desarrollo, pero especialmente a contratistas del Tercer Mundo y a sus países más pobres. Ello no sólo permitió a la empresa pagar menores salarios y seguridad social, sino también liberarse de negociaciones sindicales, huelgas, acusaciones de dumping o malas prácticas, lo que garantizaba la buena imagen de la marca”, señala textual el informe al caracterizar el modelo norteamericano.
La cadena de supermercados de EE.UU., Wall Mart, es una de las precursoras y de mayor reproducción de este modelo aplicado en Chile.
Informe de la CUT
El informe que entregó la Central Unitaria de Trabajadores menciona que, D&S y CENCOSUD, concentran el 70% del mercado de este negocio y en un par de meses el 92% de los supermercados será manejado sólo por dos cadenas, quedando sin el control de éstas, sólo el supermercado Montecristo y los minimarket., que no podrán competir con esas dos grandes cadenas y van a terminar quebrando.
“Ello significa que los trabajadores que laboran en ellas serán despedidos por “necesidades de la empresa” por lo cual no podrán ser contratados en otra cadena. O sea, al concentrarse el mercado, los trabajadores del rubro despedidos o que están en la lista negra por actividades sindicales no tendrán opción de seguir trabajando en éste dado que sólo habrá dos cadenas”.
Las diversas razones sociales, uno de los métodos más cuestionados por los trabajadores fue profundamente expuesto por la Central. Para el caso de D&S existe una empresa llamada Administradora de Concesiones Comerciales de Hipermercados S.A., la que controla todas las razones comerciales, informó Arturo Martínez, Presidente de la CUT. La Comercializadora D&S S.A., ex Magallanes S.A., se divide en dos grandes empresas: la Administradora de Concesiones Comerciales de Hipermercados S.A. y la Administradora de Concesiones Comerciales de Supermercados S.A. Es decir, dos grandes empresas manejan el negocio con 115 razones sociales.
El timonel de la Central agregó: “Esto lo utilizan, entre otras cosas, para restringir la actividad sindical. Cuando un trabajador se sindicaliza se hace efectivo su traspaso a alguna de estas razones sociales, a través del finiquito de traslado. En la legislación laboral no existe el finiquito de traslado, pero sí en esta empresa. Al traspasar a los trabajadores a otra razón social se deja sin base social al sindicato y después se resuelve el tema vía entendimiento con los dirigentes”.
“Operar con esta cantidad enorme de razones sociales dificulta fuertemente el accionar de los derechos laborales y sindicales. A todos los contratados por esas distintas razones sociales se le aplican las mismas políticas corporativas decididas por la empresa. Las razones sociales no tienen una política distinta, es la misma política de la empresa centralizada. No estamos hablando de muchas empresas, sino que de muchas razones sociales que pertenecen a una sola empresa”.
“Se otorga capacitación centralizada y uniforme para todos los nuevos trabajadores de los supermercados. Se aplica un mismo reglamento interno de higiene y de seguridad en todos los locales de la cadena y un mismo sistema de beneficios para todos los trabajadores del holding, es decir, estamos hablando de una empresa y no de varias”.
Los antecedentes entregados por la CUT, señalan que la subcontratación no está ajena a las políticas de estas empresas, como ocurre con los trabajadores que se desempeñan en cajas, platos preparados, pastelería, carnicería, vegetales, fiambrería. Pese a que existen diversas razones sociales en cada cadena, la que celebra el subcontrato es la casa matriz, no la sociedad que administra el supermercado.
La CUT señaló que las facturas que envían las empresas proveedoras son dirigidas directamente a la razón social de la casa matriz, o sea, no venden a una de las tantas razones sociales.
En cuanto a las prácticas antisindicales, la CUT señaló que los cambios en la denominación societaria de la empresa afectan la eficacia de la libertad sindical y el derecho a negociar colectivamente, poniendo en riesgo la continuidad de los sindicatos, el acceso a la negociación colectiva cuando la empresa adopta nuevas razones sociales y divide el negocio diversificando varias denominaciones sociales. Por ejemplo, el finiquito de traslado. Hay casos en que trabajadores que constituyen un sindicato de 240 personas, son trasladados a una nueva razón social quedando sólo tres en la antigua que corresponden a los dirigentes sindicales, dejándolos sin base.
En la cadena Unimarc sólo existen tres establecimientos con sindicato y la afiliación alcanzó a 41% en 2006, pero esas organizaciones tienen muy poca representatividad. En total sólo hay 169 afiliados en los tres sindicatos, es decir, un promedio de 56 socios por sindicato.
En el caso de esa cadena es muy difícil mantenerse dentro de un sindicato, debido a la cesación de los contratos de trabajo, al alto nivel de rotación, debido al traslado de los trabajadores de razón social o por amedrentamiento.
En tanto en la cadena Cencosud la situación es un poco mejor, puesto que había aproximadamente 40 mil trabajadores sindicalizados hasta 2006. Existen trece establecimientos con sindicatos y veinte que agrupan a 12.302 afiliados, con un porcentaje de sindicalización de 33%. Es decir, en promedio, 615 afiliados por sindicato.
En cuanto a D&S, esta opera con una cantidad similar de trabajadores que Cencosud, pero en 2006 sólo había 1.555 sindicalizados, los que se encontraban agrupados en 17 sindicatos, con un porcentaje de afiliación de 4% y un promedio de 91 afiliados por sindicato.
Hay una gran diferencia en el nivel de sindicalización entre ambos supermercados, a pesar de que en ambas cadenas trabaja aproximadamente la misma cantidad de personas, de manera que está claro que en el último caso hay una política sindical más infraccionaria que en el primero.
En los únicos tres establecimientos de Unimarc con negociaciones colectivas están involucrados 129 trabajadores, con una cobertura de 31%. Existen tres instrumentos colectivos y en promedio cada uno sólo cubre 43 trabajadores. O sea, en ese caso la fragmentación en la negociación es clave.
En Cencosud la negociación colectiva involucra a 12.205 trabajadores, con una cobertura de 33%. Existen 15 instrumentos colectivos, con 813 trabajadores, en promedio, por cada negociación.
D&S nuevamente tiene los récord, la negociación colectiva involucra a 1.167 trabajadores, con una cobertura de sólo 3%. Existen 8 instrumentos colectivos, con un promedio de 145 trabajadores por negociación. Negociar con 145 trabajadores, cuando hay una empresa funcionando con miles de ellos, es difícil lograr algo.
En cuanto a los contratos y convenios colectivos, las empresas del rubro prefieren dividir y parcializar las negociaciones colectivas, negociando varias veces con numerosos sindicatos por separado para producir la división de la presión sindical y así disminuir el riesgo de la huelga.
“En opinión de la CUT, la Dirección del Trabajo no da abasto, porque son muchas las empresas, mucha la infraccionalidad y muchos los requerimientos y carece de la suficiente autoridad para fiscalizar. Cuando se habla de contrato de trabajo, el DFL 2 consiste en no dejar cumplir la labor del funcionario de la Dirección del Trabajo”.
“Incluso, muchas veces los supermercados niegan la entrada al inspector y los inspectores tienen que llamar a Carabineros para poder ingresar a las empresas”.
“Es alarmante observar que las materias sancionadas en ese rubro llegan a un total de 3.561 infracciones. De hecho, durante los últimos cuatro años la Dirección del Trabajo ha infraccionado a las empresas del rubro, en promedio, dos y media veces diarias por incumplimiento del derecho laboral. Cada vez que un inspector de la Dirección del Trabajo efectúa una visita de fiscalización a algún supermercado cursa una multa, lo cual se materializa siempre que lo dejen ingresar, porque en muchos casos no se respeta lo que establece el DFL N° 2 del Código del Trabajo, que fija las funciones de la Dirección del Trabajo”.
La Directora del Trabajo, Patricia Silva, informa a la Comisión la necesidad de decidir quién tiene la facultad y la capacidad de controlar lo que ocurre en materia de higiene y seguridad como, por ejemplo, que haya limpieza, que todo esté seco. Todo ello genera un gran desorden, si se define que la empresa principal es el supermercado. O sea, se está hablando de tres o cuatro relaciones laborales.
La opinión de los expertos
La comisión contó con la presencia de los expertos Marcelo Soto y José Luis Ugarte, profesores de Derecho del Trabajo de la Universidad de Los Andes y de la Universidad Diego Portales, respectivamente; Joaquín Cabrera, jefe de División Jurídica de la Dirección del Trabajo, y Cristián Pumarino, asesor del Ministerio del Trabajo.
A juicio del señor Soto, la higiene y seguridad, es relevante “donde se corta carne se van a requerir ciertos elementos de seguridad, o los trabajadores que realizan obras en altura requerirán otros, diferentes a la generalidad de los trabajadores del supermercado”.
En el caso de los reponedores, el tema de higiene y seguridad, es insoluble, porque es difícil ubicar su situación en la ley. Expone el señor Soto: “La empresa principal es la que provee el producto; luego, está la empresa contratista y los trabajadores. Pero ¿qué pasa con esa figura frente a las normativas de higiene, seguridad y accidentes del trabajo? El artículo 66 bis de la ley N° 16.744, sobre la gestión de seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios, quedó consolidado con el reglamento que se dictó con el decreto N° 76, que regula las responsabilidades y obligaciones en materia de higiene y seguridad que tiene la empresa principal”. ¿Pero qué pasa si sucede un accidente grave o fatal? Si se aplica la normativa tal como está, el contratista debería suspender la faena. Es decir, si un reponedor sufre un accidente grave o fatal en la góndola donde presta servicios para la empresa principal -que sería la dueña del producto-, se debería suspender la faena, porque así lo determina la ley. Ahora, no sabe cómo se puede suspender una faena en un supermercado.
En tanto el señor Joaquín Cabrera Segura, Jefe de la División de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo, expresa que hay una frontera muy difusa respecto de las categorías laborales en que se prestan esos servicios. Por ejemplo, los cecineros son trabajadores contratados por empresas que proveen el producto, pero laboran en los aparadores de los supermercados. No obstante, ellos no necesariamente desarrollan servicios para las empresas que los contratan. De hecho, el cecinero de PF no sólo corta cecinas de esa marca, sino de la totalidad de los productos que están en el aparador, de manera que venden quesos de fundos del sur y cecinas de otras marcas.
¿Quién responde por estos trabajadores? El supermercado no responde, porque afirma que esos trabajadores son contractualmente dependientes de una agencia, pero esa agencia ha sido contratada por una empresa que entrega un determinado producto. Entonces, el principal problema es que, por la vía de los hechos, el trabajador presta un servicio a una empresa “principal”, pero que no aparece por ninguna parte.
La asfixia de los proveedores
Pero no sólo los trabajadores son víctimas de abusos, el informe señala que la aplicación del modelo de Wall-Mart en Chile ha afectado dramáticamente a los proveedores, principalmente los más pequeños.
“La mayor parte de los proveedores está sometido a los arbitrios de los grandes supermercados, que les imponen los precios, reciben su mercadería sólo a consignación, les aplican gastos de administración, publicidad y ubicación en los escaparates, les traspasan los costos de las rebajas, liquidaciones o promociones, e incluso de aquéllos vinculados a derrames, pérdidas, antigüedad, obsolescencia o desestacionalidad cuando el producto no se vende. Se estima que entre el 20% y el 25% de los ingresos de los supermercados proviene de los pagos que reciben de sus proveedores”.
“Por otra parte, los pagos por la mercancía comprada, se hacen hasta a 90 días, sin intereses, lo que constituye otra fuente de financiamiento dado que el supermercado realiza sus ventas en un alto porcentaje al contado, o a crédito con altos intereses”.
“En el último Informe Semestral de las PYME, se indica que la mayor dificultad que enfrenta el sector no son las deudas tributarias y previsionales, sino las condiciones que imponen los grandes clientes”.

“Según estudios elaborados bajo el amparo de la OIT, sobre trabajo decente, bajo esas circunstancias nacen y se multiplican las llamadas Zonas de Procesamiento de las Exportaciones, ZPE, o Zonas Francas, en países de Asia y América Latina, y que, según la Organización Internacional del Trabajo, ya llegan a unas 2.700 ZPE en todo el mundo, involucrando a más de 63 millones de trabajadores”.
“La característica más distintiva de las ZPE está en los salarios y en sus condiciones laborales. Por ello han recibido la crítica de diversas organizaciones sociales del mundo desarrollado y de organismos defensores de los derechos humanos, quienes cuestionan los “talleres del sudor” (sweatshops), que se ocultan trabajando en empresas sin marca, donde ni los propios trabajadores conocen la empresa para la que trabajan. Las casas matrices envían los diseños y la materia prima, pero exigen que se cumplan rigurosamente los plazos comprometidos para los diferentes productos y, especialmente, los inmensos volúmenes requeridos para abastecer los almacenes a nivel mundial. Hasta en los países más recónditos es posible encontrar el mismo tipo de negocio, la misma marca de la empresa transnacional y el mismo diseño de las cadenas cuyos símbolos uniformes observamos por doquier.
La cadena de supermercados de EE.UU., Wall Mart, es una de las precursoras y de mayor reproducción de este modelo aplicado en Chile, “Wall-Mart compra una serie de bienes producidos en condiciones inaceptables. Hay numerosos informes que señalan que en la amplia cadena de proveedores de Wall-Mart hay trabajo infantil, serias violaciones a las regulaciones de la jornada laboral, pago de salarios bajo los mínimos legales, castigos arbitrarios a los empleados, prohibición de sindicalizarse, uso amplio de un sistema de producción que incluye condiciones laborales cercanas al trabajo forzado y encierro de trabajadores en sus locales de trabajo. Todos estos ejemplos representan violaciones a todos los derechos laborales y humanos internacionalmente reconocidos…”
“Esta situación permite a Wall-Mart pagar bajos salarios. Pero en sus tiendas se prohíbe también expresamente la sindicalización, se importa trabajadores ilegales del extranjero y el quiebre de decenas de comercios en las localidades donde se instala, ha creado una población desempleada dispuesta a trabajar por cualquier salario, condición en la que Wall-Mart se convierte en muchos casos en su única alternativa”.
“Para esta empresa la sindicalización es una conducta grave. Ha instruido a sus administradores no contratar trabajadores que alguna vez hayan pertenecido a algún sindicato, y despedir a los trabajadores que muestren indicios de “aptitud sindical”. Cuando un sindicato trata de organizar a un conjunto de tiendas de Wall-Mart, expertos laborales viajan de inmediato desde Bentonville, su casa matriz, a deshacer lo realizado.
Se obliga a los trabajadores a asistir semanalmente a clases de relaciones laborales donde la administración les instruye no sindicalizarse y les entrega insignias de solapa que dicen: “Podemos hablar por nosotros mismos”. En la Guía para el Management instruye a sus administradores impedir la sindicalización con frases como ésta: “Como integrante del equipo de management de Wall-Mart, Ud. es nuestra primera línea de defensa contra la organización sindical. Es importante que Ud. se mantenga siempre alerta para evitar que un sindicato organice a los trabajadores”.

En tanto la Dirección del Trabajo, señalo que se detectó que algunos supermercados pagaban a los guardias o a los jefes de cajas, que operan como organizadores de esos menores, mientras estos jóvenes carecen de seguro de accidentes del trabajo, de enfermedades profesionales y previsión, muchos pierden de estudiar y en el trabajo son expuestos a varios riesgos. Por ejemplo, manipulan pesos y cargas, algunos se han quemado con ácido de baterías de auto. Están en una precarización absoluta, porque no hay un reconocimiento ni social ni laboral del quehacer de ese joven. Si hay una pérdida de mercadería se responsabiliza al empaquetador.
La Dirección del Trabajo señalo que las mayores infracciones laborales son por lo irregular de la jornada de trabajo; las horas extras son excesivas y no hay respeto por los días semanales de descanso. En estos temas se concentra la mayor cantidad de denuncias y de las multas aplicadas. Hay casos de turnos cortados, donde la jornada de ocho horas está dividida en un turno de mañana, de 10 a 14 horas, y la segunda parte de ese mismo turno se hace de 19 a 23 horas.
Los trabajadores de supermercados están obligados a laborar hasta dos horas extras diarias en los períodos anteriores -siete días- a Navidad, Fiestas Patrias u otras festividades, no cumpliendo el acuerdo establecido con la Dirección del Trabajo de respetar los horarios en días festivos importantes, no se pagan las horas extraordinarias. Por ejemplo, cuando hay reuniones de coordinación post jornada. En el caso de los reponedores, deben hacer esas reuniones después de la jornada laboral, lo que es parte del trabajo, pero no se considera así.
Modificación unilateral de la jornada laboral, con rebaja importante en las remuneraciones de los trabajadores. Ellas siempre son obligatorias bajo la amenaza de despido. Falta de registro de cumplimiento de jornada para permitir adulteraciones o que el trabajador no pueda demostrar las horas trabajadas. No se respeta el derecho a colación.
Respecto a las remuneraciones hay denuncias, como fue en el caso de Unimarc, de pagos de anticipos de remuneraciones a través de vales de compra, es decir de fichas que pueden ser canjeadas por mercadería a la venta en el propio supermercado en el que se trabaja.
La Dirección del Trabajo señaló que las prácticas antisindicales son gravísimas, con hostigamiento y persecución en contra de los dirigentes sindicales y de los trabajadores, para impedir su sindicalización, como la separación ilegal de funciones. Además, los trabajadores deben enfrentar la acentuada inestabilidad laboral en el rubro, la multiplicidad de razones sociales empresariales y la extendida externalización de servicios.
Entre 2003 y 2006, a supermercados Lider se le aplicaron casi 150 millones de pesos en multas, y a supermercados Unimarc, alrededor de 138 millones, por todos los conceptos, cifras que son muy altas, tomando en cuenta que el monto máximo de las multas de la Dirección del Trabajo es de 60 UTM.
Resultados de la fiscalización de la Dirección del Trabajo
La información de resultados de las fiscalizaciones para supermercados se extrajo de la base de datos de la Dirección del Trabajo, con información disponible desde septiembre del año 2001 a abril de 2007.
Durante el período estudiado, se inspeccionaron 2.342 razones sociales, de las cuales el 75% fue sancionado alguna vez.
Las 2.342 razones sociales fueron fiscalizadas 40.123 veces, 30% por oficio y 70% por solicitud a la Inspección del Trabajo. Del total de fiscalizaciones realizadas casi el 40% resulto con multa por un monto total de más de 15 mil millones de pesos.
Según los antecedente de la Dirección del Trabajo, la materia más sancionada ha sido “jornada de trabajo” con casi 12 mil sanciones y en números crecientes cada año.
Las sanciones por materias remuneracionales y contrato de trabajo son también otras materias que de manera creciente se sancionan, junto a las de higiene y seguridad.

Entre las propuestas del documento están las de modificar el concepto de empresa para sortear el uso de diversas razones sociales, dotar de mayores facultades fiscalizadoras a la Dirección del Trabajo, aumentar los montos de las multas por incumplimiento laboral y acoso a sindicatos, establecer como obligatorio el sueldo mínimo no sujeto a metas de ventas y horas extras, el pago igualitario entre trabajadores subcontratados y contratados y el reparto de utilidades.
Luego del análisis de las numerosas y contundentes pruebas proporcionadas por diversos actores, denuncias y debates, la comisión expuso una serie de regulaciones para corregir la situación que afecta a miles de trabajadores vinculados a las grandes cadenas de supermercados: Derogar última frase del concepto legal de empresa del artículo 3º del Código del Trabajo (“...dotada de una individualidad determinada”). Con esta propuesta se otorgaría más eficacia a los derechos laborales de los trabajadores empleados en holdings o grupos de empresas.
Agregar a continuación del inciso tercero del artículo 3° del Código del Trabajo, el siguiente inciso cuarto nuevo: “Se entienden comprendidos dentro del concepto de empresa a los grupos de empresas relacionadas que integran una misma unidad económica, ordenada bajo una dirección común”.
Establecer nuevas normas con medidas judiciales específicas a adoptar frente al subterfugio laboral de ocultar, disfrazar o alterar la individualización del empleador o su patrimonio (Art. 478, incisos segundo y siguientes del Código del Trabajo).
Para hacer más eficaz la acción judicial frente a casos de subterfugio laboral, se pueden incorporar al artículo del Código del Trabajo que regula tal ilícito, normas especiales que garanticen su detección y corrección judicial.
Obligación legal de la Inspección del Trabajo de denunciar al tribunal competente las situaciones de subterfugio laboral que conozca o constate, y acompañar a dicha denuncia el informe de fiscalización, para que éste determine cuál es el verdadero empleador;
Señalar que podrá hacerse parte en este juicio cada trabajador afectado, la o las organizaciones sindicales afectadas o a las que estén afiliados los trabajadores afectados, así como la Inspección del Trabajo; Establecer claramente por ley las medidas que debe tomar el juez que constata un subterfugio laboral para corregir sus efectos nocivos.
Por ejemplo, que en plazo determinado por el juez el verdadero empleador ponga por escrito los contratos de trabajo de los trabajadores involucrados en el subterfugio laboral, indicando expresamente la fecha de ingreso a trabajar para el empleador, bajo apercibimiento de multa judicial; También cabría que en plazo determinado por el juez todas las remuneraciones, cotizaciones y beneficios adeudados a los trabajadores afectados por el subterfugio laboral les sean pagados por su verdadero empleador, reajustados conforme a la variación que experimente el IPC entre el mes en que se devengaron y el del mes en que debe efectuarse el pago. Desde que venza el plazo decretado por el juez para su pago estas deudas devengarán el máximo interés permitido para operaciones reajustables.
Obligación legal que a los trabajadores subcontratados que realicen faenas del giro principal en las dependencias de la empresa principal, se les pague la misma remuneración que a los trabajadores dependientes de la empresa principal que realizan la misma faena.
Establecer nuevas normas para que exista protección judicial efectiva ante la no escrituración de contrato de trabajo en las relaciones laborales.
En cuanto al marco de infracciones se estableció que los montos de las sanciones aplicables por incumplimientos laborales suelen ser irrisorios para las empresas más grandes. Particularmente respecto de supermercados e hipermercados las reiteradas multas aplicadas por infracciones laborales no han incidido de manera significativa en una mejora de los estándares de cumplimiento normativo del sector.
Para ser verdaderos instrumentos disuasivos de las prácticas ilegales en materia laboral, las multas por infracciones debieran aumentar su monto legal, atendiendo a su gravedad y al número de trabajadores afectados.
El subterfugio laboral se sanciona con multa judicial de 10 a 150 UTM, más media UTM por cada trabajador afectado; a las empresas que utilizan trabajadores suministrados, en los casos en que ello está prohibido por la ley o contratan trabajadores suministrados por intermedio de empresas no inscritas como empresas de servicios transitorios en el registro de la Dirección del Trabajo, se les aplica una multa de 10 UTM por cada trabajador contratado.
La comisión destacó que por diversos motivos la libertad sindical en supermercados e hipermercados está severamente restringida. A su vez las limitaciones de la negociación colectiva en el sector se deben a causas comunes al mundo del trabajo en Chile y a especiales factores que inciden en el sector, como la multiplicidad de razones sociales empresariales en una misma organización económica o holding, un estilo de gestión empresarial que acentúa la individualización de las relaciones laborales y una frecuente resistencia antisindical en los niveles directivos de las empresas.
Para enfrentar estas prácticas se propone Multa incrementada por número de trabajadores afectados por práctica antisindical. La Ley 20.087 sólo incrementó el monto de las multas aplicables a prácticas anti sindicales por reincidencia de las mismas: de 100 a 150 UTM. Pero el primer ataque contra una organización sindical suele ser especialmente dañino, especialmente si acontece en sus primeros meses de funcionamiento, por lo que el aumento de multa solo ante la reiteración del ataque suele resultar extemporáneo. Por añadidura la Ley 20.087 no incluyó ninguna norma que aumentara las multas por prácticas antisindicales según el número de trabajadores involucrados.
Establecer que el juez que constate una práctica antisindical ordene al responsable el pago de una indemnización al sindicato como sanción para prevenir futuros ataques.
En cuento al sistema de remuneraciones, la comisión propuso sincerar la gratificación, para que se pague conforme a los resultados efectivos de las empresas. Ello puede lograrse excluyendo de la aplicación del artículo 50 del Código del Trabajo a las empresas que tengan 200 ó más trabajadores ó 20% ó más de utilidades operacionales en el respectivo ejercicio.
Los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo, como es el caso de los dependientes de supermercados, deben tener asegurada, en razón de cumplir con esa jornada e independientemente del éxito comercial del local en que trabajan, una remuneración equivalente al ingreso mínimo mensual. Sólo sobre esta última cantidad debe ser posible pactar remuneraciones de orden variable que tengan relación, por ejemplo, con los mayores o menores volúmenes de ventas que efectúe el supermercado. Lo anterior, debido a que los trabajadores de supermercados efectúan labores que no tienen una incidencia tan directa en el mayor o menor volumen de ventas del establecimiento en que se desempeñan, pues estas últimas están sujetas a numerosos condicionantes ajenos a la actividad del trabajador.
En cuanto a la jornada laboral, la comisión concluyo en la necesidad de corregir la extensión irregular de la jornada de trabajo, horas extras excesivas y no respeto por los días semanales de descanso, que son frecuentes en supermercados e hipermercados. Es en estos temas en que se concentra la mayor cantidad de denuncias y la mayoría de las multas aplicadas.
Derecha cierra filas en torno a empresas

El rechazo de los parlamentarios de derecha en voto de minoría a la propuesta aprobada, quedó formulada en un documento anexo, en el cual los diputados de derecha le restan credibilidad a la Dirección del Trabajo y declaran que la comisión investigadora no tiene las facultades para este tipo de investigación excediendo el ámbito de su competencia delimitada en la Constitución, quedando prohibido pronunciarse sobre el actuar de empresas privadas.
Señalan por otra parte, que la Comisión recibió testimonios de trabajadores de algunas empresas, significativamente diversos a los entregados por los encargados de su administración. Tales divergencias, vinculadas fundamentalmente a materias de sindicalización, remuneraciones, jornada laboral, contrato de trabajo, horas extraordinarias y otras. Para los diputados de derecha la única fuente de verdad es la que proviene de la Asociación Gremial de Supermercados de Chile, Asach. ¿Para quién trabaja la derecha? Juzgue usted.